miércoles, 26 de noviembre de 2008

Segunda Victimización en el Proceso Penal

Segunda victimización en el proceso penal





Daniel Gustavo Gorra

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO



I.- INTRODUCCION:

I. a) Objetivos

I. b) Metodología

I. c) Justificación

II.- SUSTENTO TEORICO: ANALISIS DOCTRINAL

III.- CONCLUSIONES

IV.- BIBLIOGRAFIA










I.- INTRODUCCION:

Durante mucho tiempo, nuestra sociedad ha reclamado y hemos discutido hasta el cansancio sobre la relegación que ha sufrido la víctima en el proceso penal. La disminución del rol de la víctima en el proceso penal, comenzó hace siglos, cuando el Estado se apropio de la resolución de conflictos que estaba en manos de los particulares, durante la época del feudalismo, pasando de un sistema acusatorio a un procedimiento inquisitivo naciente de la Inquisición.

Se trato de una pretendida racionalización de las formas bárbaras medievales, por otras formas jurídicas más racionales, aunque basadas en el secreto, la confesión y la tortura.

Es cierto y no podemos dejar de lado, que la resolución del conflicto, sobre todo en el Derecho Germánico, traía aparejado baños de sangre, no solo sobre el ofensor sino sobre la víctima, en un derecho penal que al ser de corte objetivita, no reconocía el principio de personalidad de la pena, con la consecuencia de que el castigo de trasladaba a la familia. Incluso el Derecho Canónico, tuvo algunos vestigios del objetivismo, para los delitos de herejía, donde la pena se trasladaba a los descendientes del “hereje”.

Estos problemas derivó en que el Estado, fundamentara la expropiación del conflicto, a los fines de mejorar el sistema jurídico y como dijimos en los párrafos anteriores racionalizar el conflicto. La centralización del poder político y jurídico en manos del monarca dio surgimiento a los Estados Absolutista, donde el poder punitivo se convirtió en una de las manifestaciones criminológicas de éstos.

Se dice que la víctima es la “cenicienta” del Derecho Penal, porque a través de los años s ele ha ido quitando primacía en cuanto a su facultad de ser acusadora privada, expropiándole la titularidad de la acción penal y siendo relegada como una figura secundaria, centrando el análisis jurídico penal solo en el delincuente[1].
A partir de allí, la víctima quedó en un segundo plano. Por que ya no se hablaba de la lesión del ofendido sino de la infracción que había sufrido la ley del monarca, con lo cual cuando una persona era ofendida, se ofendía al Estado, y por ello el Estado ejercía la persecución punitiva.

Con el correr de los siglos, con el cambio de las legislaciones, el surgimiento de la política criminal y de la criminología, comenzó el reclamo sobre el rol que debía jugar la víctima en el proceso penal.
Así paulatinamente se fueron otorgando facultades, aunque disminuidas y limitadas, para poder actuar en el proceso. Sin embargo se ha pasó por alto, de que la víctima no es cualquier parte del proceso, sino precisamente quien a sido víctima de un delito, ha sido violada, perdido un ser querido víctima de un homicidio, privado de sus bienes, o vulnerada en su honor y dignidad. Con lo cual el tratamiento de la víctima en el proceso penal, no solo debe circunscribirse a la posibilidad de asistir a una audiencia o de interponer un recurso, va mas allá de eso, sino de evitar que la persona vuelva revivir -aunque sea difícil- la experiencia del delito, convirtiéndose de esa manera el proceso penal en un calvario, dando lugar al interrogante planteado en este trabajo que bien podría ser una hipótesis: “segunda victimización”.

Si planteamos la hipótesis debemos decir que la víctima sufre una segunda victimización en el proceso penal. (H1)

De lo contrario la hipótesis negativa sería: la víctima no sufre una segunda victimización en el proceso penal. (H º)

Frente a la hipótesis surge la pregunta de investigación: ¿la víctima sufre una segunda victimización en el proceso penal?.

Este breve trabajo no pretende ser una estricta investigación para un tema tan complejo, que requiere mayor cantidad de tiempo, pero sí dejar la duda planteada para reflexionar así poder mejorar nuestro sistema jurídico y no olvidad que si el imputado es considera una “víctima de la sociedad” y exigimos todas las garantías constitucionales para él –y así deber ser- la víctima también tiene las mismas garantías; el principio de legalidad deber ser intratado en ambas direcciones.
I. a) Objetios

Conforme a lo manifestado en la parte introductoria de este trabajo, nos propones los siguientes objetivos:

* Analizar el rol de la víctima en el proceso penal

* Analizar las facultades que el proceso penal otorga a la víctima.

* Proponer la creación unidades de asistencia a la víctima durante el proceso, destinadas no solo al asesoramiento jurídico sino también que el aspecto psicológico.

* Permitir que las víctimas sean acompañadas no solo por un letrado sino, por una persona de confianza, sea familiar o amigo.

* Evitar en lo mayor posible el contacto de la víctima con el imputado.

* Recibir un trato digno por parte de las autoridades.

* Proteger su seguridad personal.

* Proteger la seguridad de su familia y sus bienes.

* Derecho a ser oído.

I. b) Metodología

La metodología a utilizar es descriptiva, ya que el trabajo se centra en analizar los autores que han escrito sobre el tema al respecto como los códigos e institutos judiciales que contengan normativas respecto de la víctima a los fines de poder evaluar cual es el estado actual, y verificar la hipótesis planteada al comienzo.



I. c) Justificación

De alguna manera en la introducción de este trabajo, se justificó la inquietud de escribir estas breves líneas en la temática abordada. Pero la importancia radica en reivindicar la participación y el resguardo de la víctima en el proceso penal. La participación en su calidad de “parte” en el proceso ampliando sus facultades. Y el resguardo físico y psicológico de profesionales especializados.

Actualmente nuestra sociedad tan vulnerada por el azote del delito, no se siente identificada con las Justicia, que parece reflejar una visión parcial de lproceso penal y dónde parecería ser que sólo las garantías constitucionales del proceso penal son para el imputado.






















II.- SUSTENTO TEORICO: ANALISIS DOCTRINAL

Siguiendo a la profesora Hilda Marchiori, la víctima sufre física, psicológica, espiritual y socialmente a consecuencia de la agresión del delito[2].

No sólo el daño se limita a la pérdida de bienes, sino que se produce una expansión a distintos ámbitos de la vida de la persona. Ni hablar en un homicidio o una violación donde las pérdidas son irrecuperables tanto para víctima como para la familia.

En 1987, se llevó a cabo un Congreso de la ONU sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, donde se definió a la víctima como las personas, que individual o colectivamente hayan sufrido, daños, lesiones físicas o mentales sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones que violen la legislación penal vigente.

Podemos decir que hay un reconocimiento a nivel mundial de los padecimientos que sufre la víctima. Ello es importante para comenzar a elaborar una legislación acorde a la realidad de la víctima en el proceso.

Es curioso como, la víctima solo es tenida en cuenta para formar la denominada pareja penal en el delito junto con el delincuente. Pero al momento de trasladarnos del proceso penal, “desaparece”, quedando solo el imputado. La víctima analizada dentro de la denominada victimodogmática por parte del Derecho Penal, no tiene la misma relevancia en el estudio del Derecho Procesal Penal.

El avance en victimología, en este tema específico, como lo es el rol de la víctima en el proceso penal, es esperado por la sociedad en general y no sólo en aquellos que ya hayan sido víctimas de un delito. Es que la víctima sufrió un desdoblamiento en su calidad de ofendida, ya que la ofensa no es solo a ella sino a la comunidad; y cuando el Estado ejerce la acción pública, por la infracción que ha sufrido la comunidad pero no por la lesión que sufrió la víctima.

Es lo que María del Carmen Roser, llama injusto despojo al decir qie el sistema penal sustituyó a la persona de carne y hueso por una víctima simbólica, y abstracta: la comunidad. Por eso se dice que la víctima real quedó relegado a un plano inferior y terminó constituyéndose, exclusivamente, en un objeto de prueba, exento de derechos y en total estado de indefensión, en general revictimizada por el mismo procedimiento penal[3].

En igual sentido Maier explica que por mucho tiempo la víctima pasó a ser el convidado de piedra del sistema penal. La reparación desapareció de ese sistema y quedó sólo como objeto de disputa entre intereses privados[4].

Podemos decir que desde la óptica del Derecho Penal, éste no incluye entre sus tareas y finas, ni la restitución ni reparación de la víctima. Y el Derecho Procesal Penal, la colocó en un papel secundario para informar sobre el conocimiento de la verdad.

Cafferata Nores citando a Zaffaroni, en similar sentido señala que El estado ha confiscado a la víctima su conflicto, invocando el bien común eliminó la posibilidad de resolver la discordia porque falta una de sus partes: la víctima[5].

Hay una tendencia en algunos códigos procesales, de revalorizar el papel de la víctima, dejando de ser un sujeto pasivo del delito y tener un rol activo en el procedimiento penal. Hoy en día podemos hablar de la figura del particular damnificado o querellante particular, actuando en forma conjunta, adhesiva o subsidiaria con el fiscal.
Sin embargo ello no se condice con el sistema procesal que aun adoptan algunos códigos, que utilizan el sistema inquisitivo, y no el sistema acusatorio donde la víctima podría ejercer un mayor rol y control de sus facultades. Así se determinó en el XXI Congreso Nacional de Derecho Procesal realizado en San Juan, en Junio de 2001, en el área de Derecho Procesal Penal; una de las conclusiones, específicamente en el punto 1 y 2 se concluyó que se hace imperioso cumplir con el mandato constitucional respecto del diseño del proceso, sosteniendo que el único que se adecua a ello es el modelo acusatorio…”; “… corresponde asegurar de un modo efectivo la participación de la víctima en el proceso…”.

El profesor Parma señala dos tendencias actuales en las nuevas corrientes procesales en referencia a la víctima: a) protección y trato digno hacia la víctima y b) posibilidad de control sobre la marcha del proceso y/ o control sobre el ejercicio de la acción penal.

La Corte Internacional de Derecho Humanos ha dicho: “El Estado debe dar a las víctimas y a sus familiares la oportunidad de ejercer el derecho a la justicia”.[6] Y “Las víctimas podrán demandar la jurisdicción criminal y participar del proceso”.[7]

De acuerdo a lo que hemos analizado hasta el momento, podemos señalar que tanto la doctrina, la jurisprudencia y en los congresos, tanto a nivel nacional como internacional, se ha advertido la situación secundaria que tiene la víctima y la necesidad de reformar las leyes procesales para otorgarle a la víctima una mayor participación en el proceso penal.

Al menos podemos decir, que las intenciones por una amplia reforma a favor de la víctima están en miras en nuestro siglo XXI. Sin embargo hay otros aspectos,

Al comenzar la parte introductoria, hicimos hincapié en que la situación de la víctima en el proceso penal, no solo debe ser analizada en función de las facultades como parte en el proceso, sino desde lo asistencia en cuestiones referidas a lo psicológico y espiritual.

Una de las grandes falencias que presentan nuestras instituciones judiciales, son unidades destinadas a la contención de las víctimas durante el proceso penal. Es algunas provincias, existen pero a lo mejor no tiene la cantidad necesaria de profesionales expertos para poder colaborar y acompañar a la víctima.

En las primeras etapas del proceso penal, la víctima se encuentra desorientada, y el procedimiento se convierte en un verdadero calvario, no suele tener acceso al expediente sino no tiene quien la patrocine, es mal atendida por los empleados de tribunales, que no saben o no quieren informarle sobre la causa, ni hablar de poder comunicarse con el juez o al menos con el secretario. En este panorama cual se enfrenta la víctima desorientada en los tribunales, carga con el peso del ultraje del delito del cual fue objeto. En realidad la víctima se siente sola.

La victimización secundaria es "...el choque entre las expectativas previas de la víctima y la realidad institucional..." El daño que experimenta la víctima no se agota en la lesión o peligro del bien jurídico. En ocasiones, las instituciones que tienen a su cargo la prevención y la represión de las conductas delictivas, multiplican y agravan el mal que produce el delito mismo.
La victimización institucional se da, generalmente, en dos ámbitos: el policial y el judicial. La víctima se siente maltratada, y en ocasiones humillada, por un sistema legal que ignora sus expectativas, sentimientos y necesidades. Los factores que inciden en esta segunda victimización son múltiples, pero vale la pena mencionar algunos:
En el área policial:
Comportamiento rutinario derivado del cúmulo de tareas,
Poca consideración a las necesidades afectivas de la víctima debido a la "toma de distancia" del funcionario para evitar transferencia de sentimientos negativos.
La víctima sólo es vista como un objeto únicamente útil como fuente de información.
Luego de una primera impresión favorable, transcurrido un tiempo, la víctima ve frustradas sus esperanzas debido a que no se le informan los resultados de las pesquisas o bien porque en un primer momento se le crearon falsas expectativas.
Prolongados tiempos de espera, en sitios incómodos, en las comisarías.
Excesivo número de agentes que interroga a la víctima, a cada uno de los cuales debe dar una versión de los hechos.
En el área judicial:
Falta de información a la víctima de los ritos y tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no es detenido).
Frustración de sus expectativas cuando no se llega a la condena.
La víctima debe dar la versión de los hechos en presencia del victimario.
Lentitud procesal.

La victimización judicial, se verá agravada, a veces, desde - y por - la escasa información que sobre un procedimiento judicial tiene el ciudadano medio. Tanto el tiempo, como la desinformación, e impredictibilidad de los resultados, pueden acarrear serias repercusiones sobre el estado emocional de las personas que esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño. Lo que se traducirá en desazón, sufrimiento, destrozo emocional, aspectos que tienen que ver con la Psicología. Y también con la imagen que, al ciudadano, proporciona el propio funcionamiento del sistema judicial. [8]
El sistema judicial debe emplear mecanismos para evitar lo que hemos denominado segunda victimización de la víctima del proceso penal. Para ello el Estado deberá emplear una política que contemple los reclamos y adopte las conclusiones a las que ha llegado la doctrina y la jurisprudencia de los organismos internacionales.
La duda o interrogante que surge, es que si las doctrina procesalista y la jurisprudencia están de acuerdo en otorgar a la víctima un rol protagónico. No faltaran quienes digan que se trataría de imponer los sentimientos de venganza o retroceder a las formar medievales de resolver conflictos. Deben entender los operadores de la justicia y los organismos de derechos humanos, que las víctimas no son un mero objeto como elemento probatorio, sino la imagen viva que piensa, siente y sufre el delito, y que reclama derechos y asistencia.


III.- CONCLUSIONES


· La víctima sufre una segunda victimización.
· Reconocimiento a nivel doctrinario y jurisprudencial nacional e internacional sobre ampliar las facultades de la víctima en el proceso penal.
· La necesidad de crear unidades de asistencia psicológica a la víctima durante el proceso penal.
· Formar a los empleados en la atención a las víctimas.
· Constante asesoramiento por parte del juzgado y de la fiscalía sobre la causa.
· Permitir a la víctima ser acompañada por una persona de su confianza en la etapa del proceso.
· Tener en las comisarías gente capacitada en la asistencia a la víctima.
· Implementar la figura del defensor de las víctimas.




IV.- BIBLIOGRAFIA:


Palacios Meléndez, Rosario (2005): “El rol de la víctima en el proceso penal. ¿Segunda victimización?”, en libro de ponencias del Congreso Internacional y Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología”, Guayaquil, Ecuador, Ed. ARA Editores.

Marchiori, Hilda: (1990): “La víctima del delito”, Lerner, Córdoba.

Ryser, María del Carmen: “Derecho Procesal Penal”, t. I. Intellectus, Córdoba, pág. 150.
Maier, Julio: “De los delitos y de las penas”, Ad Hoc, Buenos Aires.

Caferrata Nores (1997): “Cuestiones actuales sobre el Procedimiento penal” , Del Puerto, Buenos Aires.

Pablo García Medina y Mario Araña Suárez Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.- Facultad de Psicología.- Universidad de La Laguna, Tenerife, Islas Canarias, en www.psicologia-online.com/ciopa2001/actividades/22/index.htm (17/07/08).

Parma, Carlos (2005): “Derecho Penal Posmoderno”, ARA Editores, Lima, Perú.








[1] Palacios Meléndez, Rosario (2005): “El rol de la víctima en el proceso penal. ¿Segunda victimización?”, en libro de ponencias del Congreso Internacional y Latinoamericano de Derecho Penal y Criminología”, Guayaquil, Ecuador, Ed. ARA Editores, pág. 1426.
[2] Marchiori, hilda: (1990): “La víctima del delito”, Lerner, Córdoba, pág. 12.
[3] Ryser, María del Carmen: “Derecho Procesal Penal”, t. I. Intellectus, Córdoba, pág. 150.
[4] Maier, Julio: “De los delitos y de las penas”, Ad Hoc, Buenos Aires, pág. 186.
[5] Caferrata Nores (1997): “Cuestiones actuales sobre el Procedimiento penal” , Del Puerto, buenos Aires, pág. 185.
[6] Caso: Barrios Altos, 14/03/01.
[7] Caso: Bulacio, 18/11/03.
[8] Pablo García Medina y Mario Araña Suárez Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos.- Facultad de Psicología.- Universidad de La Laguna, Tenerife, Islas Canarias, en www.psicologia-online.com/ciopa2001/actividades/22/index.htm (17/07/08).

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