sábado, 18 de abril de 2009

Comunicado del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, negando la Crisis Judicial

Luego de una insólita marcha por las calles de la ciudad -encabezada por una parodia de la justicia, que agravia a la JUSTICIA con mayúscula y desmerece a sus mentores- se presentó ante este Superior Tribunal, el 27/3/09, una nota suscripta por miembros del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis y otros abogados.
La citada marcha fue preanunciada por distintos medios masivos de comunicación y también mediante nota del 25/3/09, suscripta por el Sr. Vicepresidente del Colegio, Dr. Héctor Raúl Cangiano, como originada en iniciativa de la Comisión de Jóvenes Profesionales.
Estima este Superior Tribunal y lo lamenta, que el Directorio del Colegio -con el que se han realizado varias entrevistas abordando la problemática judicial- no haya podido transmitir adecuadamente a los Jóvenes Profesionales y al resto de sus asociados, con claridad y precisión, los temas considerados, como la posición del Tribunal frente a los mismos.
Sin ánimo de polemizar y como se advierte un trasfondo político partidario y de intereses de otro tipo en la realización de la marcha, en los que este Tribunal no debe intervenir, se realizan las siguientes precisiones para evitar confusiones en la opinión pública.
En primer lugar que este Tribunal no coincide con la calificación dada de "crisis existente". Reiteradamente, el Superior Tribunal ha reconocido una etapa de transición que debe ser revertida y que comenzara -como se expresa en la nota- a partir del año 2005. Se reconocen expresamente los esfuerzos denodados que realizan magistrados, funcionarios y empleados para paliarla y superarla, la mayoría de los cuales colaboran sin retaceos en tal tarea, en la que también participan algunos pocos conspicuos y distinguidos abogados de las tres circunscripciones judiciales. Sin embargo se advierte en otros que, más allá de la legítima defensa de los derechos de sus clientes, abusan de los vericuetos procesales, dilatando en demasía los procesos y luego imputan morosidad al Poder Judicial, a veces para excusar su propia negligencia.
1) Respecto a los magistrados y funcionarios provisorios, este Tribunal coincide en la apreciación de que sólo deben designarse en casos excepcionales y a los fines de asegurar el servicio de justicia. Y ello es lo que ha hecho.
Se rechaza la exhortación que se realiza -aunada a la de la Federación Argentina de Colegios de Abogados- que pretenden un pronunciamiento del Tribunal en relación a la limitación al mandato de los mismos introducida por ley, sin la existencia de un "caso" judicial, máxime cuando ninguno de los magistrados y/o funcionarios directamente afectados, ni los Colegios Profesionales han realizado planteo formal alguno.
No ignora el Colegio que el Tribunal presentó a los otros Poderes del Estado un anteproyecto de ley, prorrogando el plazo a un año, y con la intención de paliar las consecuencias previstas de la ley sancionada, que no fue considerado o compartido por los mismos. Tampoco fue acompañado u apoyado por los letrados del foro.
2) Para mitigar esas consecuencias, este Superior Tribunal acaba de concretar la realización de un concurso para cargos de Secretarios que, concluído el proceso de selección y designación, serán destinados, a breve plazo, a reforzar los Juzgados y dependencias del Ministerio Público que se encuentran vacantes.
3) También se deja aclarado que la demora en la consideración de las propuestas para la designación de Magistrados y Funcionarios remitidas por el Poder Ejecutivo, no es responsabilidad de este Tribunal, ignorando las gestiones que el Colegio pudiera haber realizado al efecto.
Asimismo que, como consecuencia de los concursos realizados y proyectados por el Consejo de la Magistratura, se estima que en el curso del presente año se podrán cubrir, en forma definitiva, la casi totalidad de los cargos vacantes.
4) Se desecha por improcedente la indicación de que este Tribunal se abstenga, sin más, de aplicar la ley Nº IV-0655-2008. El Superior Tribunal no prejuzgará y SÍ JUZGARÁ con la prudencia, mesura y responsabilidad que el caso merece, cuando lo deba hacer, destacándose -al igual que en el caso anterior- que ni los interesados ni los Colegios Profesionales han realizado, hasta la fecha, presentación formal alguna que obligue al Superior Tribunal a expedirse jurisdiccionalmente.
5) Respecto al proceso de informatización integral del Poder Judicial de la Provincia y pese a la diferencia de opiniones respecto a la autoridad licitante, se reitera -lo que es de conocimiento del Colegio- que las bases y condiciones de la licitación fueron programadas y establecidas por este Superior Tribunal a través de su Secretaría de Informática.
En la implementación del sistema, lento y complejo, sin duda que se presentan inconvenientes y problemas que deben irse superando paulatinamente, destacándose que la informatización total es un proceso a mediano plazo, pero que se concretará inexorablemente, mal que pese a los detractores que siempre existen.
Cuando el sistema esté operativo totalmente, la Justicia de San Luis estará a la cabeza de todos los otros Poderes Judiciales de la República y se agilizarán sensiblemente la tramitación de los procesos y los letrados, como también sus clientes, podrán constatar al instante y desde cualquier lugar, el estado de sus respectivos expedientes, como también y especialmente la existencia de mora y la identificación de sus responsables.
6) Por último se reitera que este Superior Tribunal -como lo ha hecho desde su actual integración- defenderá a ultranza la independencia y autoridad de todos los estamentos del Poder Judicial de la Provincia, no sólo frente a los otros Poderes del Estado, sino ante cualquier otra entidad pública o privada, personas físicas o jurídicas, que pretendan avasallarla respondiendo a intereses sectoriales, a veces espúreos.
Ejercerá en plenitud -a su sola discreción y cuando lo considere oportuno- las facultades que le son concedidas por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia.

Informe de prensa Nº 100
San Luis, 30 de marzo de 2009.

Documento presentado a la Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de San Luis

SAN LUIS, 27 de marzo de 2009.-

Sra.:
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
D. GLADYS BAYLAC DE FOLLARI
Presente.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación a la problemática relacionada con el funcionamiento institucional y desenvolvimiento patrimonial del Poder Judicial, a fin de expresarle las siguientes circunstancias que han agravado la crisis existente y que no ha podido ser superada por la etapa de transición comenzada durante el año 2005; a saber:

1º) A partir de la reciente promulgación de la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura, mediante la cual se ha limitado la facultad constitucional de designar jueces provisorios por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en tanto se ha establecido un plazo máximo de seis meses para su ejercicio, nos vemos en la obligación de señalar lo siguiente:

a. Que el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad sólo ha aceptado la designación de jueces provisorios como un medio para suplir la vacancia de los juzgados y de tal forma evitar un aumento en la morosidad agravada por la ausencia de sus titulares, lo que se traduce en un palmario perjuicio para el ejercicio de la profesión y afectación de los derechos de nuestros representados o patrocinados, sin que ello haya implicado resignar que el mecanismo para la selección de los magistrados y funcionarios judiciales debe ser inexorablemente el fijado por la Constitución Provincial a través del Consejo de la Magistratura.-

b. Que ante la imposibilidad material de dicho Organismo para lograr la formación de las ternas correspondientes a cubrir los cargos vacantes, la limitación determinada por la citada ley ha devenido en un nuevo impedimento para que el Poder Judicial tenga un desenvolvimiento con un mínimo de regularidad, provocando desde enero de 2009 numerosas vacancias de Juzgados y del Ministerio Público que estaban a cargo de jueces y funcionarios provisorios, respectivamente.-

c. Que la situación descripta le ha sido remarcada a ese Ministerio, tanto por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Capital como por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, exhortándolo a derogar dicha normativa debido a su manifiesta inconstitucionalidad, en virtud que vulnera el art. 214 – inc. 6) de la Constitución Provincial, a la vez que en esta oportunidad se reitera el Proyecto de Ley para el Consejo de la Magistratura que fuera consensuado con el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Colegio de Magistrados, el Colegio Forense y la Institución a nuestro cargo, del cual recordamos sus principales pilares en virtud que han sido deliberadamente obviados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la sanción y promulgación de la ley sujeta a la presente crítica, todo ello sin perjuicio de señalar que el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Alberto José Rodríguez Saa otorgó un expreso beneplácito con dicho Proyecto en la oportunidad que le fue entregado personalmente por las Autoridades de este Colegio:

c.1. Acortamiento de los plazos correspondientes al procedimiento destinado a la selección de postulantes, con la finalidad de imprimir celeridad al mismo.-

c.2. Designación de un orden de mérito en las ternas.-

c.3. Establecer la obligación del Poder Ejecutivo de designar al primer postulante indicado en la terna, debiendo brindar opinión fundada en caso de apartarse de dicho orden de prioridad.-.

Tampoco podemos dejar se expresar que la desidia y desinterés del Poder Ejecutivo en cuanto al funcionamiento del Poder Judicial se ha visto plasmada en la omisión de convocar a sesión extraordinaria del Senado Provincial a fin de tratar el acuerdo para los postulantes designados por el primero a los efectos de cubrir vacancias en Juzgados y en el Ministerio Público, con lo cual el procedimiento se ha visto retrasado innecesariamente varios meses. Y la Justicia, espera ! !

2º) Que, asimismo, como consecuencia de la vigencia de la ley IV-0655-2008 mediante la cual se ha colocado bajo la órbita de la responsabilidad institucional y patrimonial del Poder Judicial hacer frente con su presupuesto al pago de las sentencias condenatorias dictadas en contra del Estado Provincial y en las cuales se encuentran involucrados como actores ex dependientes del referido Poder, los abogados también nos hemos visto en el deber de expresarle a ese Ministerio, por similares vías a las indicadas en el apartado precedente, que por la aludida legislación el Poder Político de esta Provincia ha invadido la esfera propia del Poder Judicial, afectando el equilibrio que debe mantenerse entre los mismos, provocando que este último se vea menoscabado en el ejercicio de sus atribuciones de naturaleza constitucional frente al avance e injerencia de los dos Poderes que integran el primero.-

3º) Que esta situación también afectará el desenvolvimiento del poder judicial, en tanto ha quedado maniatado presupuestariamente, porque no se han previsto las partidas necesarias para afrontar los pagos referidos en el apartado precedente, circunstancia que como consecuencia a la vez vulnera la vigencia del sistema republicano de gobierno en esta provincia, en función que se hace desaparecer un contrapeso esencial relativo al equilibrio que debe reinar entre todos los poderes del Estado.-

Que todo lo expuesto encuentra campo propicio ante la inexistencia de una Ley de Autarquía plena del Poder Judicial, mediante la cual pueda determinar el ingreso de sus recursos sin injerencia del Poder Ejecutivo, y con una real y efectiva independencia de éste, cuestión todavía pendiente en nuestro foro, esto es en cumplimiento con el art. 218 de la Carta Magna Provincial, a pesar que se trata de un tema cuya solución ha sido reclamado en numerosas oportunidades por nuestra parte.-

En este sentido, no se puede pasar por alto, que la actividad legislativa promulgada por el Poder Ejecutivo, y que se ha referenciado anteriormente, tiene un evidente objetivo de amedrentar al Poder Judicial en su actividad jurisdiccional futura sobre los asuntos de igual naturaleza que aun se encuentran pendientes de resolución definitiva.-

Similar incumplimiento, por falta de decisión política y adjudicación de los fondos necesarios en el Presupuesto del Poder Judicial, se presenta con la disposición establecida por el art. 216 de la Constitución Provincial, en virtud que luego de 22 años de su vigencia todavía no se ha implementado la Policía Judicial como Ente dependiente en forma exclusiva y excluyente de aquel.-

4º) Que, dada la problemática atinente al Poder Judicial, y como le ha sido planteado con anterioridad por este Colegio tanto a Ud. como a sus antecesores en el actual Gobierno, se hace absolutamente imprescindible programar y ejecutar la reforma del sistema procesal penal en esta Provincia, con el objeto de receptar el sistema ‘acusatorio’ que permita la eficaz participación del Ministerio Público en este tipo de procedimiento, entre otros avances jurídicos en esta materia.-

Dicha decisión deberá ir acompañada con la confección de un Mapa Judicial de esta Provincia, del cual deberán surgir las necesidades en cuanto a la imperiosa creación de nuevos juzgados y su lugar de radicación conforme a la densidad poblacional, todo en función que la estructura orgánica vigente ha quedado relegada y sobrepasada por el crecimiento demográfico.-

Indudablemente que para ello deberán crearse las comisiones de trabajo pertinentes, tanto a nivel de ese Ministerio como de la Legislatura, en las cuales corresponderá otorgarles la debida participación al Colegio Forense y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

Resulta obvio que tales decisiones deberán tener la debida apoyatura presupuestaria del Poder Ejecutivo, sin la cual cualquier tipo de emprendimiento en tal sentido estará destinado a fracasar.-

5º) Que tampoco se puede ignorar, en lo concerniente a los recursos del Poder Judicial, el aspecto relacionado con las tasas judiciales, cuya carga tributaria fue incrementada en una proporción superior al 30 % por la Ley Impositiva Anual para el año en curso.-

Este aumento ha constituido otro de los gravámenes que han limitado un adecuado y efectivo servicio de justicia a los justiciables, afectando concomitantemente el ejercicio profesional de los abogados y procuradores, en razón que se ha hecho caer el peso de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sobre los ingresos de la población, relevándose de responsabilidad el Poder Ejecutivo (anuencia de la Legislatura mediante) en cuanto al aporte que está obligado a efectuar para garantizar la Justicia de acuerdo al imperativo constitucional vigente, todo ello sin perjuicio de recalcar que se mantiene la exigencia del pago de tasas judiciales para los reclamos de “cuota alimentaria”, lo que constituye una muestra cabal de insensibilidad social y una flagrante contradicción para quien se ve en la obligación de pagar un tributo en forma previa a reclamar alimentos.-

6º) Que dados los antecedentes expuestos precedentemente, en esta oportunidad se vuelve a REITERAR el pedido a los efectos que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio a su cargo, tome la iniciativa tendiente a derogar las leyes que han sido objeto de crítica e impugnación por la presente, se dispongan las reformas que requiere el Poder Judicial de conformidad a lo expresado en el apartado 4º), como así también que se reduzcan o eliminen los montos de las tasas judiciales de conformidad a lo indicado en el apartado 5º).-

Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.-
El Directorio

Documento Presentado al Presidente del Superior Tribunal de Justicia de San Luis




SAN LUIS, 27 de marzo de 2009.-

Sr.:
PRESIDENTE DEL EXCMO.
SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE SAN LUIS
DR. FLORENCIO DAMIAN RUBIO
Presente.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en relación a la problemática relacionada con el funcionamiento institucional y desenvolvimiento patrimonial del Poder Judicial, cuyo Excmo. Superior Tribunal de Justicia Ud. preside, a fin de expresarle las siguientes circunstancias que han agravado la crisis existente y que no ha podido ser superada por la etapa de transición comenzada durante el año 2005; a saber:

1º) A partir de la reciente promulgación de la reforma a la ley de Consejo de la Magistratura, mediante la cual se ha limitado la facultad constitucional de designar jueces provisorios por ese Superior Tribunal, en tanto se ha establecido un plazo máximo de seis meses para su ejercicio, nos vemos en la obligación de señalar lo siguiente:

a. Que el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad sólo ha aceptado la designación de jueces provisorios como un medio para suplir la vacancia de los juzgados y de tal forma evitar un aumento en la morosidad agravada por la ausencia de sus titulares, lo que se traduce en un palmario perjuicio para el ejercicio de la profesión y afectación de los derechos de nuestros representados o patrocinados, sin que ello haya implicado resignar que el mecanismo para la selección de los magistrados y funcionarios judiciales debe ser inexorablemente el fijado por la Constitución Provincial a través del Consejo de la Magistratura.-

b. Que ante la imposibilidad material de dicho Organismo para lograr la formación de las ternas correspondientes a cubrir los cargos vacantes, la limitación determinada por la citada ley ha devenido en un nuevo impedimento para que el Poder Judicial tenga un desenvolvimiento con un mínimo de regularidad, provocando desde enero de 2009 numerosas vacancias de Juzgados y del Ministerio Público que estaban a cargo de jueces y funcionarios provisorios, respectivamente.-

c. Que la situación descripta le ha sido remarcada a ese Excmo. Superior Tribunal de Justicia, tanto por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Capital como por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, exhortándolo a ejercitar la facultad constitucional que impida la aplicación de dicha normativa.-

2º) Que, asimismo, como consecuencia de la vigencia de la ley IV-0655-2008 mediante la cual se ha colocado bajo la órbita de la responsabilidad institucional y patrimonial del Poder Judicial hacer frente con su presupuesto al pago de las sentencias condenatorias dictadas en contra del Estado Provincial y en las cuales se encuentran involucrados como actores ex dependientes del referido Poder, los abogados también nos hemos visto en el deber de expresarle a ese Alto Cuerpo, por similares vías a las indicadas en el apartado precedente, que por la aludida legislación el Poder Político de esta Provincia invade la esfera propia del Poder Judicial, afectando el equilibrio que debe mantenerse entre los mismos, provocando que este último se vea menoscabado en el ejercicio de sus atribuciones de naturaleza constitucional frente al avance e injerencia de los otros dos Poderes.-

Que, a raíz de ello, también se ha instado al Poder Judicial a fin que se abstenga de aplicar la ley cuya vigencia se impugna.-

3º) Que esta situación también afectará el desenvolvimiento del poder judicial, en tanto ha quedado maniatado presupuestariamente, porque no se han previsto las partidas necesarias para afrontar los pagos referidos en el apartado precedente, circunstancia que como consecuencia a la vez vulnera la vigencia del sistema republicano de gobierno en esta provincia, en función que se hace desaparecer un contrapeso esencial relativo al equilibrio que debe reinar entre todos los poderes del estado.-

Que todo lo expuesto encuentra campo propicio ante la inexistencia de una ley de autarquía plena del Poder Judicial, mediante la cual pueda determinar el ingreso de sus recursos sin injerencia del Poder Ejecutivo, cuestión todavía pendiente en nuestro foro.-

En este sentido, no se puede pasar por alto, que la actividad legislativa promulgada por el Poder Ejecutivo, y que se ha referenciado anteriormente, tiene por objetivo amedrentar al Poder Judicial en su actividad jurisdiccional futura sobre los asuntos de igual naturaleza que aun se encuentran pendientes de resolución definitiva.-

4º) Que durante el año 2008 se comenzó la instalación del programa de informatización de los expedientes del Poder Judicial bajo la denominación de ‘TRAMIX’.-

Que el mismo fue contratado a través de la intermediación de un Ente vinculado al Poder Ejecutivo Provincial, la Universidad de la Punta, cuestión que fue observada por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad en audiencia mantenida con el Excmo. Superior Tribunal que Ud. preside, en razón que ello significaba resignar la prerrogativa constitucional de proyectar el propio presupuesto del Poder Judicial y encausarlo en este aspecto mediante el proceso licitatorio pertinente dentro de su ámbito de acción.-

Como consecuencia de ello, nos encontramos que –cuando sólo se han cargado en el sistema informático los expedientes correspondientes a una parte de los Juzgados y Tribunales de Alzada de la Primera Circunscripción Judicial- el funcionamiento del programa en cuestión se encuentra fuera de la órbita de acción del Excmo. Superior Tribunal y totalmente ligado al soporte técnico de la Universidad de la Punta, quedando inerte el Poder Judicial frente a las diarias desconexiones o cortes intermitentes que se producen dejando el TRAMIX sin operatividad, a veces en forma total o en otras oportunidades en forma parcial, ya fuere sectorizado por Juzgados o dentro de éstos abarcando algunas máquinas y otras no. Esta situación provoca serios inconvenientes en el avance de los procesos (pases internos, recepción de audiencias, etc.), careciendo el Excmo. Superior Tribunal de la posibilidad que le permita abordar la solución de la problemática planteada, situación que ha motivado el dictado de la Acordada nº 127 de fecha 12-03-09 por la que dispuso la concurrencia de los empleados judiciales inclusive en horario inhábil o vespertino con el objeto de cargar en la red informática de los datos en la oportunidad que el TRAMIX se encuentre conectado.-

4º) Que dados los antecedentes expuestos precedentemente, en esta oportunidad se vuelve a REITERAR el pedido a los efectos que el Excmo. Superior Tribunal ejercite las facultades constitucionales que posee en cuanto a colocar en crisis la vigencia de las leyes aquí mencionadas, como así también que exija al Poder Ejecutivo y su servidor informático el cumplimiento del contrato vinculado al proceso licitatorio de la informatización del Poder Judicial, como único camino que permitirá un funcionamiento pleno del mismo y, por ende, garantice un efectivo y eficaz servicio de Justicia.-

Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a V.E. muy atentamente.-
El Directorio

Curso de Posgrado en Mediación en San Luis

El pasado viernes 20 de marzo en la I Reunión de Junta de Gobierno de la FACA, se firmó un acta complementaria en donde el Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, en el marzo del convenio marco, decidieron dictar en Curso de Posgrado en Mediación.

Se trata de 100 (cien) horas de formación basica, el contenido posee los conocimientos que exige el Ministerio de Justicia de la Nación, una vez finalizado el mismo, solo resta realizar el curso de revalida que dicta el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, el mismo consiste en 100 horas de practica.

Una vez concluido estas dos etapas, Usted como profesional podrá ser mediador.

Actualmente usted puede realizar un pre inscripción en la sede del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, completando un formulario, y acompañando fotocopia del titulo y dni.

Dirección: Colon y 9 de Julio 2do piso - San Luis - Argentina
Teléfono: 02652 425260
Correo: directorio@slabogados.com.ar
POSGRADO EN DERECHO LABORAL

Pre Inscripción en el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial de San Luis, en el 3er piso, teléfono: 02652 428327 – contactar con Zulma Rodriguez: zulmarodriguez1@hotmail.com

Inicio: Viernes 08/05/2009 de 17 a 21 hs.
Sábado 09/05/2009 de 09 a 13 hs.

Gabriel Tosto
Los principios del Derecho del Trabajo y del Derecho Procesal del Trabajo
La prevención de los riesgos y reparación de los infortunios de trabajo.

Viernes 15/05/2009 de 17 a 21 hs.
José Daniel Godoy
El ius variandi. Alcances y modificaciones a las condiciones contractuales esenciales.
El deber de seguridad del empleador.
El deber de no discriminar. El deber de ocupación.

Sábado 16/05/2009 de 9 a 13 hs.
Osvaldo Mario Samuel
La solidaridad en el contrato de trabajo, subcontratación y delegación.,
Supuestos legales y responsabilidad principal y vicaria.
La desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades comerciales. Casos de procedencia. Consecuencias.
La transferencia del contrato de trabajo o del establecimiento.

Viernes 29/05/2009 de 17 a 21 hs.
Silvia Díaz
La jornada laboral. La problemática de la jornada de trabajo.
Las horas extraordinarias y los francos compensatorios
La prueba de tales hechos.

Sábado 30/05/2009 de 9 a 13 hs.
Huber Oscar Alberti
La remuneración del trabajador y su tutela.
Concepto de remuneración. Rubros que pueden integrarla. Beneficios sociales no remuneratorios.
Los modos y tiempo de pago de la remuneración . La tutela de la remuneración.
La inembargabilidad de la remuneración del trabajador y de las indemnizaciones laborales.

Viernes 05/06/2009 de 17 a 21 hs.
Marcelo Ricardo Zarazaga
Los Estatutos Especiales. Diferencias con el Régimen General de Contrato de Trabajo.
Consideraciones generales acerca del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, Régimen Nacinal de la Industria de la Construcción y Régimen del Servicio Doméstico.

Sábado 06/06/2009 de 9 a 13 hs.
José Daniel Machado
La conciliación laboral.
Requisitos y alcances.
La cosa juzgada judicial y administrativa.
Acuerdos en sede administrativa, nulidad y renuncia de derechos. Validez de los convenios del art. 241 LCT

Viernes 19/06/2009 de 17 a 21 hs.
Carlos Alberto Toselli
La extinción de la relación laboral
La estabilidad laboral. Clases.
Los diferentes modos de extinción de la relación laboral.
El despido discriminatorio.
La problemática de las indemnizaciones laborales en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sábado 20/06/2009 de 9 a 13 Hs.
Mauricio César Arese
Algunos temas del Derecho Colectivo del Trabajo.
Libertad sindical.
La estabilidad de los dirigentes sindicales.
Las normas internacionales y nacionales aplicables.
Tutela sindical. Acción de reinstalación.
Encuadramiento convencional y sindical.
Huelga y medidas de acción directa.
Viernes 26/06/2009 DE 17 A 21 HS.
Raúl Horacio Ojeda
La problemática de las enfermedades inculpables.
Su relación con la LRT.

Sábado 27/06/2009 de 9 a 13 hs.
Victoria Bertossi y Alicia Ulla
Nuevos institutos procesales.
Medidas autosatisfactivas, cautelares y procesos urgentes.
El amparo en materia laboral.
Discriminación. Estabilidad Absoluta. Empleo público.

Viernes 31/07/2009 de 17 a 21 hs.
Sábado 01/08/2009 de 9 a 13 hs.
Ricardo Francisco Seco
Derecho del Trabajo: orígenes desarrollo, crisis.
El cambio tecnológico, ideológico y político. La empresa actual.
Sus consecuencias e influencias en el Derecho del Trabajo. El desempleo. El Neoliberalismo. La globalización. La flexibilidad laboral. La integración regional. Los nuevos pobres y excluídos.
La solidaridad.
Prospectiva del Derecho del Trabajo.
El actual concepto de contrato de trabajo y relación de trabajo.
El contrato de trabajo. Sujetos y objeto.
La relación de dependencia. Sus notas.
Alcances de la presunción de loboralidad.
Exclusiones de la tutela de las normas laborales. Nuevas figuras contractuales.

Viernes 07/08/2009 de 17 a 21 hs.
Susana Castellano
Empleo público y privado.
Semejanzas y diferencias.
La Estabilidad.
Los contratos de la administración pública. La respuesta judicial.

SÁBADO 08/08/2009 de 9 a 13 hs.
Teresita Saracho Cornet
Derecho Constitucional e Internacional del Trabajo.
El trabajo y los trabajadores en la Constitución Nacional. Evolución y actual normativa.
El Derecho Internacional del Trabajo. Ámbitos de producción normativa. Derechos operativos y programáticos.
El bloque de constitucionalidad, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho del Trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo. Convenios y Recomendaciones.
El MERCOSUR y el derecho del trabajo.
El sistema jurisdiccional interamericano. Vías de acceso.
El Derecho del Trabajo en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

EXAMEN FINAL INTEGRADOR ESCRITO
Viernes 28/08/2009

Los asistentes conocerán el tema a desarrollar en cada clase con antelación por los materiales en soporte magnético que se brinde.
Se otorgará certificado de asistencia con el 80% de presentes .
Se otorgará certificado de asistencia y evaluación con dicho porcentaje y con evaluación aprobada.

FORMA DE EVALUACION:

Un examen final integrador escrito de tres horas de duración que constará de cuatro preguntas a desarrollar con número limitado de renglones y dos casos teórico-prácticos, todo elaborado en computadora, a partir de los temas desarrollados con utilización de legislación aplicable para su resolución.
Se calificará aprobado o desaprobado.
La aprobación se logra si se contesta correctamente el 60%
La Evaluación final la tomará el Director junto con la JTP de la cátedra “B” de DTySS de la UCC, abogada Patricia Mariana Ledesma de Fuster.


COSTO TOTAL DEL CURSO: $ 800 (contado) ó 2 cuotas bimestrales: $ 425, ó 4 cuotas mensuales: $ 260

Declaración del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, del 14 de abril de 2009


No entendieron nada..


A raíz de la movilización de la abogacía del día 27 de marzo del corriente año que motivó la entrega de un documento al Superior Tribunal de Justicia y al Poder Ejecutivo Provincial; el primero, emitió un comunicado de prensa, que, en los hechos constituyó un ensayo de respuesta a algunos puntos planteados en el documento.

Ha sido una invariable práctica de éste Directorio dirigirse al Superior Tribunal de Justicia con el idioma, la prudencia y la mesura con que abogados deben dirigirse a la máxima autoridad Judicial en el sistema de la República y, en reuniones mantenidas con éste Cuerpo se ha dicho lo mismo que se ha escrito en el documento que nos ocupa y en otras declaraciones, resoluciones y publicaciones del Colegio.

Nuestro Colegio tiene un solo idioma y un solo rostro y nunca hemos traicionado nuestras convicciones callando lo que había que decir.

Así las cosas, resulta lamentable que nuestro Superior Tribunal de Justicia haya optado por el camino de la confrontación; la descalificación y el agravio, pues eso es lo que trasunta un informe de prensa teñido de subjetividad, quizás destinado a interlocutores que ignoramos, pero que por su gravedad no podemos eludir, ni disimular.

La circunstancia de no compartir una calificación dada a la crítica situación de la Justicia; como poder independiente, acosado hoy por una política destinada de manera manifiesta a horadar esa independencia; -con servicios en lo que a la gestión y administración de justicia se refiere que, resultan penosos por su ineficiencia, colapso y mora crónica-; no autoriza a nuestro Superior Tribunal a cargar contra la abogacía de la manera en que lo ha hecho.

En nuestras conversaciones, luego plasmadas en el papel, nos hemos referido a las grandes cuestiones de Estado que no son atendidas por el Poder Político y que mantienen al Poder Judicial sometido a la condición de un mero programa de gobierno, sin presupuesto, sin perspectivas de mejoría; sin crecimiento, sin modernización ni dotación necesaria a la misma, de los sistemas procesales, de las Instituciones, de la Magistratura y del Ministerio Público.

Los esfuerzos realizados en un marco de orfandad conmovedor y que, en la mayoría de los casos han contado con el apoyo y compromiso de la Abogacía (por ejemplo, el sistema de mediación), no logran disimular la soledad del Poder Judicial.



La movilización del 27 de marzo de corriente año fue una legítima respuesta a una crisis recurrente que nos agobia, como agobia a los destinatarios de los esfuerzos de la abogacía que son los ciudadanos, carecientes hoy, de un servicio de Justicia que el estado debería garantizar y que no hace, afectándose de éste modo garantías constitucionales muy caras a los derechos del hombre.

La movilización es una herramienta política legítima y si en todo esto hay algo “insólito”, ese es el comunicado de prensa del Superior Tribunal de Justicia que, como lo decimos arriba apela a la descalificación y el agravio, imputando la persecución de intereses políticos partidarios “a veces espúreos”.

Este tono inmoderado no puede ser consentido por la Abogacía, como no consentimos que se incursione en cuestiones propias de la administración de Justicia -de lo que en particular no nos hemos ocupado en el documento -, para terminar cargando sobre la espalda de los abogados – “ que abusan de los vericuetos procesales” -, la mora endémica y el brutal colapso de los Juzgado en todos los fueros.

Ofende a la dignidad de quienes trabajamos en la profesión que se nos quiera colocar en la categoría de creadores de artimañas y trampas tan solo porque expresamos a viva voz la aflicción cotidiana de carecer de un servicio de justicia acorde a los tiempos en que vivimos.

En consecuencia, no aceptamos ni consentimos que luchar por la reforma de la legislación que mantiene al Poder Judicial encadenado e inerme; por una nueva ley orgánica de Tribunales; por una nueva ley de autarquía; por la reforma del sistema reglamentario de selección en el Consejo de la Magistratura; por la reforma del sistema procesal penal; por la reformulación de los Juzgados de Familia y Menores y, esencialmente por una dotación y manejo del presupuesto de justicia que permita concretar los anhelos de un poder Judicial independiente; sea descalificado por el Superior Tribunal de Justicia con la imputación de que se atiende a intereses político partidarios o espúreos.

Esto nos hace pensar que nuestra máxima autoridad judicial no ha entendido nada de la lucha de la abogacía.

Reafirmamos nuestra vocación de trabajar por la plena vigencia de las Instituciones de la República y llevar adelante todas las acciones necesarias para que, en la Provincia de San Luis, sea una realidad la división de poderes, el consenso democrático, y el respeto al pensamiento diverso.-

Esto es parte indisoluble de la función del abogado como actor social. Abogado del cual espera la sociedad que, además de su formación técnica, deberá actuar con los valores éticos, que ésta misma sociedad asocia con los conceptos de equidad y Justicia.

San Luis, 14 de abril de 2009
El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis