sábado, 18 de abril de 2009

Documento presentado a la Ministro de Gobierno, Justicia y Culto de San Luis

SAN LUIS, 27 de marzo de 2009.-

Sra.:
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA
Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
D. GLADYS BAYLAC DE FOLLARI
Presente.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación a la problemática relacionada con el funcionamiento institucional y desenvolvimiento patrimonial del Poder Judicial, a fin de expresarle las siguientes circunstancias que han agravado la crisis existente y que no ha podido ser superada por la etapa de transición comenzada durante el año 2005; a saber:

1º) A partir de la reciente promulgación de la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura, mediante la cual se ha limitado la facultad constitucional de designar jueces provisorios por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, en tanto se ha establecido un plazo máximo de seis meses para su ejercicio, nos vemos en la obligación de señalar lo siguiente:

a. Que el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad sólo ha aceptado la designación de jueces provisorios como un medio para suplir la vacancia de los juzgados y de tal forma evitar un aumento en la morosidad agravada por la ausencia de sus titulares, lo que se traduce en un palmario perjuicio para el ejercicio de la profesión y afectación de los derechos de nuestros representados o patrocinados, sin que ello haya implicado resignar que el mecanismo para la selección de los magistrados y funcionarios judiciales debe ser inexorablemente el fijado por la Constitución Provincial a través del Consejo de la Magistratura.-

b. Que ante la imposibilidad material de dicho Organismo para lograr la formación de las ternas correspondientes a cubrir los cargos vacantes, la limitación determinada por la citada ley ha devenido en un nuevo impedimento para que el Poder Judicial tenga un desenvolvimiento con un mínimo de regularidad, provocando desde enero de 2009 numerosas vacancias de Juzgados y del Ministerio Público que estaban a cargo de jueces y funcionarios provisorios, respectivamente.-

c. Que la situación descripta le ha sido remarcada a ese Ministerio, tanto por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Capital como por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, exhortándolo a derogar dicha normativa debido a su manifiesta inconstitucionalidad, en virtud que vulnera el art. 214 – inc. 6) de la Constitución Provincial, a la vez que en esta oportunidad se reitera el Proyecto de Ley para el Consejo de la Magistratura que fuera consensuado con el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Colegio de Magistrados, el Colegio Forense y la Institución a nuestro cargo, del cual recordamos sus principales pilares en virtud que han sido deliberadamente obviados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la sanción y promulgación de la ley sujeta a la presente crítica, todo ello sin perjuicio de señalar que el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Alberto José Rodríguez Saa otorgó un expreso beneplácito con dicho Proyecto en la oportunidad que le fue entregado personalmente por las Autoridades de este Colegio:

c.1. Acortamiento de los plazos correspondientes al procedimiento destinado a la selección de postulantes, con la finalidad de imprimir celeridad al mismo.-

c.2. Designación de un orden de mérito en las ternas.-

c.3. Establecer la obligación del Poder Ejecutivo de designar al primer postulante indicado en la terna, debiendo brindar opinión fundada en caso de apartarse de dicho orden de prioridad.-.

Tampoco podemos dejar se expresar que la desidia y desinterés del Poder Ejecutivo en cuanto al funcionamiento del Poder Judicial se ha visto plasmada en la omisión de convocar a sesión extraordinaria del Senado Provincial a fin de tratar el acuerdo para los postulantes designados por el primero a los efectos de cubrir vacancias en Juzgados y en el Ministerio Público, con lo cual el procedimiento se ha visto retrasado innecesariamente varios meses. Y la Justicia, espera ! !

2º) Que, asimismo, como consecuencia de la vigencia de la ley IV-0655-2008 mediante la cual se ha colocado bajo la órbita de la responsabilidad institucional y patrimonial del Poder Judicial hacer frente con su presupuesto al pago de las sentencias condenatorias dictadas en contra del Estado Provincial y en las cuales se encuentran involucrados como actores ex dependientes del referido Poder, los abogados también nos hemos visto en el deber de expresarle a ese Ministerio, por similares vías a las indicadas en el apartado precedente, que por la aludida legislación el Poder Político de esta Provincia ha invadido la esfera propia del Poder Judicial, afectando el equilibrio que debe mantenerse entre los mismos, provocando que este último se vea menoscabado en el ejercicio de sus atribuciones de naturaleza constitucional frente al avance e injerencia de los dos Poderes que integran el primero.-

3º) Que esta situación también afectará el desenvolvimiento del poder judicial, en tanto ha quedado maniatado presupuestariamente, porque no se han previsto las partidas necesarias para afrontar los pagos referidos en el apartado precedente, circunstancia que como consecuencia a la vez vulnera la vigencia del sistema republicano de gobierno en esta provincia, en función que se hace desaparecer un contrapeso esencial relativo al equilibrio que debe reinar entre todos los poderes del Estado.-

Que todo lo expuesto encuentra campo propicio ante la inexistencia de una Ley de Autarquía plena del Poder Judicial, mediante la cual pueda determinar el ingreso de sus recursos sin injerencia del Poder Ejecutivo, y con una real y efectiva independencia de éste, cuestión todavía pendiente en nuestro foro, esto es en cumplimiento con el art. 218 de la Carta Magna Provincial, a pesar que se trata de un tema cuya solución ha sido reclamado en numerosas oportunidades por nuestra parte.-

En este sentido, no se puede pasar por alto, que la actividad legislativa promulgada por el Poder Ejecutivo, y que se ha referenciado anteriormente, tiene un evidente objetivo de amedrentar al Poder Judicial en su actividad jurisdiccional futura sobre los asuntos de igual naturaleza que aun se encuentran pendientes de resolución definitiva.-

Similar incumplimiento, por falta de decisión política y adjudicación de los fondos necesarios en el Presupuesto del Poder Judicial, se presenta con la disposición establecida por el art. 216 de la Constitución Provincial, en virtud que luego de 22 años de su vigencia todavía no se ha implementado la Policía Judicial como Ente dependiente en forma exclusiva y excluyente de aquel.-

4º) Que, dada la problemática atinente al Poder Judicial, y como le ha sido planteado con anterioridad por este Colegio tanto a Ud. como a sus antecesores en el actual Gobierno, se hace absolutamente imprescindible programar y ejecutar la reforma del sistema procesal penal en esta Provincia, con el objeto de receptar el sistema ‘acusatorio’ que permita la eficaz participación del Ministerio Público en este tipo de procedimiento, entre otros avances jurídicos en esta materia.-

Dicha decisión deberá ir acompañada con la confección de un Mapa Judicial de esta Provincia, del cual deberán surgir las necesidades en cuanto a la imperiosa creación de nuevos juzgados y su lugar de radicación conforme a la densidad poblacional, todo en función que la estructura orgánica vigente ha quedado relegada y sobrepasada por el crecimiento demográfico.-

Indudablemente que para ello deberán crearse las comisiones de trabajo pertinentes, tanto a nivel de ese Ministerio como de la Legislatura, en las cuales corresponderá otorgarles la debida participación al Colegio Forense y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las tres Circunscripciones Judiciales.-

Resulta obvio que tales decisiones deberán tener la debida apoyatura presupuestaria del Poder Ejecutivo, sin la cual cualquier tipo de emprendimiento en tal sentido estará destinado a fracasar.-

5º) Que tampoco se puede ignorar, en lo concerniente a los recursos del Poder Judicial, el aspecto relacionado con las tasas judiciales, cuya carga tributaria fue incrementada en una proporción superior al 30 % por la Ley Impositiva Anual para el año en curso.-

Este aumento ha constituido otro de los gravámenes que han limitado un adecuado y efectivo servicio de justicia a los justiciables, afectando concomitantemente el ejercicio profesional de los abogados y procuradores, en razón que se ha hecho caer el peso de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sobre los ingresos de la población, relevándose de responsabilidad el Poder Ejecutivo (anuencia de la Legislatura mediante) en cuanto al aporte que está obligado a efectuar para garantizar la Justicia de acuerdo al imperativo constitucional vigente, todo ello sin perjuicio de recalcar que se mantiene la exigencia del pago de tasas judiciales para los reclamos de “cuota alimentaria”, lo que constituye una muestra cabal de insensibilidad social y una flagrante contradicción para quien se ve en la obligación de pagar un tributo en forma previa a reclamar alimentos.-

6º) Que dados los antecedentes expuestos precedentemente, en esta oportunidad se vuelve a REITERAR el pedido a los efectos que el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio a su cargo, tome la iniciativa tendiente a derogar las leyes que han sido objeto de crítica e impugnación por la presente, se dispongan las reformas que requiere el Poder Judicial de conformidad a lo expresado en el apartado 4º), como así también que se reduzcan o eliminen los montos de las tasas judiciales de conformidad a lo indicado en el apartado 5º).-

Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. muy atentamente.-
El Directorio

No hay comentarios: