sábado, 18 de abril de 2009

Documento Presentado al Presidente del Superior Tribunal de Justicia de San Luis




SAN LUIS, 27 de marzo de 2009.-

Sr.:
PRESIDENTE DEL EXCMO.
SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE SAN LUIS
DR. FLORENCIO DAMIAN RUBIO
Presente.

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a V.E. en relación a la problemática relacionada con el funcionamiento institucional y desenvolvimiento patrimonial del Poder Judicial, cuyo Excmo. Superior Tribunal de Justicia Ud. preside, a fin de expresarle las siguientes circunstancias que han agravado la crisis existente y que no ha podido ser superada por la etapa de transición comenzada durante el año 2005; a saber:

1º) A partir de la reciente promulgación de la reforma a la ley de Consejo de la Magistratura, mediante la cual se ha limitado la facultad constitucional de designar jueces provisorios por ese Superior Tribunal, en tanto se ha establecido un plazo máximo de seis meses para su ejercicio, nos vemos en la obligación de señalar lo siguiente:

a. Que el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad sólo ha aceptado la designación de jueces provisorios como un medio para suplir la vacancia de los juzgados y de tal forma evitar un aumento en la morosidad agravada por la ausencia de sus titulares, lo que se traduce en un palmario perjuicio para el ejercicio de la profesión y afectación de los derechos de nuestros representados o patrocinados, sin que ello haya implicado resignar que el mecanismo para la selección de los magistrados y funcionarios judiciales debe ser inexorablemente el fijado por la Constitución Provincial a través del Consejo de la Magistratura.-

b. Que ante la imposibilidad material de dicho Organismo para lograr la formación de las ternas correspondientes a cubrir los cargos vacantes, la limitación determinada por la citada ley ha devenido en un nuevo impedimento para que el Poder Judicial tenga un desenvolvimiento con un mínimo de regularidad, provocando desde enero de 2009 numerosas vacancias de Juzgados y del Ministerio Público que estaban a cargo de jueces y funcionarios provisorios, respectivamente.-

c. Que la situación descripta le ha sido remarcada a ese Excmo. Superior Tribunal de Justicia, tanto por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Capital como por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, exhortándolo a ejercitar la facultad constitucional que impida la aplicación de dicha normativa.-

2º) Que, asimismo, como consecuencia de la vigencia de la ley IV-0655-2008 mediante la cual se ha colocado bajo la órbita de la responsabilidad institucional y patrimonial del Poder Judicial hacer frente con su presupuesto al pago de las sentencias condenatorias dictadas en contra del Estado Provincial y en las cuales se encuentran involucrados como actores ex dependientes del referido Poder, los abogados también nos hemos visto en el deber de expresarle a ese Alto Cuerpo, por similares vías a las indicadas en el apartado precedente, que por la aludida legislación el Poder Político de esta Provincia invade la esfera propia del Poder Judicial, afectando el equilibrio que debe mantenerse entre los mismos, provocando que este último se vea menoscabado en el ejercicio de sus atribuciones de naturaleza constitucional frente al avance e injerencia de los otros dos Poderes.-

Que, a raíz de ello, también se ha instado al Poder Judicial a fin que se abstenga de aplicar la ley cuya vigencia se impugna.-

3º) Que esta situación también afectará el desenvolvimiento del poder judicial, en tanto ha quedado maniatado presupuestariamente, porque no se han previsto las partidas necesarias para afrontar los pagos referidos en el apartado precedente, circunstancia que como consecuencia a la vez vulnera la vigencia del sistema republicano de gobierno en esta provincia, en función que se hace desaparecer un contrapeso esencial relativo al equilibrio que debe reinar entre todos los poderes del estado.-

Que todo lo expuesto encuentra campo propicio ante la inexistencia de una ley de autarquía plena del Poder Judicial, mediante la cual pueda determinar el ingreso de sus recursos sin injerencia del Poder Ejecutivo, cuestión todavía pendiente en nuestro foro.-

En este sentido, no se puede pasar por alto, que la actividad legislativa promulgada por el Poder Ejecutivo, y que se ha referenciado anteriormente, tiene por objetivo amedrentar al Poder Judicial en su actividad jurisdiccional futura sobre los asuntos de igual naturaleza que aun se encuentran pendientes de resolución definitiva.-

4º) Que durante el año 2008 se comenzó la instalación del programa de informatización de los expedientes del Poder Judicial bajo la denominación de ‘TRAMIX’.-

Que el mismo fue contratado a través de la intermediación de un Ente vinculado al Poder Ejecutivo Provincial, la Universidad de la Punta, cuestión que fue observada por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta Ciudad en audiencia mantenida con el Excmo. Superior Tribunal que Ud. preside, en razón que ello significaba resignar la prerrogativa constitucional de proyectar el propio presupuesto del Poder Judicial y encausarlo en este aspecto mediante el proceso licitatorio pertinente dentro de su ámbito de acción.-

Como consecuencia de ello, nos encontramos que –cuando sólo se han cargado en el sistema informático los expedientes correspondientes a una parte de los Juzgados y Tribunales de Alzada de la Primera Circunscripción Judicial- el funcionamiento del programa en cuestión se encuentra fuera de la órbita de acción del Excmo. Superior Tribunal y totalmente ligado al soporte técnico de la Universidad de la Punta, quedando inerte el Poder Judicial frente a las diarias desconexiones o cortes intermitentes que se producen dejando el TRAMIX sin operatividad, a veces en forma total o en otras oportunidades en forma parcial, ya fuere sectorizado por Juzgados o dentro de éstos abarcando algunas máquinas y otras no. Esta situación provoca serios inconvenientes en el avance de los procesos (pases internos, recepción de audiencias, etc.), careciendo el Excmo. Superior Tribunal de la posibilidad que le permita abordar la solución de la problemática planteada, situación que ha motivado el dictado de la Acordada nº 127 de fecha 12-03-09 por la que dispuso la concurrencia de los empleados judiciales inclusive en horario inhábil o vespertino con el objeto de cargar en la red informática de los datos en la oportunidad que el TRAMIX se encuentre conectado.-

4º) Que dados los antecedentes expuestos precedentemente, en esta oportunidad se vuelve a REITERAR el pedido a los efectos que el Excmo. Superior Tribunal ejercite las facultades constitucionales que posee en cuanto a colocar en crisis la vigencia de las leyes aquí mencionadas, como así también que exija al Poder Ejecutivo y su servidor informático el cumplimiento del contrato vinculado al proceso licitatorio de la informatización del Poder Judicial, como único camino que permitirá un funcionamiento pleno del mismo y, por ende, garantice un efectivo y eficaz servicio de Justicia.-

Sin otro motivo, aprovechamos la oportunidad para saludar a V.E. muy atentamente.-
El Directorio

No hay comentarios: