sábado, 18 de abril de 2009

Comunicado del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, negando la Crisis Judicial

Luego de una insólita marcha por las calles de la ciudad -encabezada por una parodia de la justicia, que agravia a la JUSTICIA con mayúscula y desmerece a sus mentores- se presentó ante este Superior Tribunal, el 27/3/09, una nota suscripta por miembros del Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis y otros abogados.
La citada marcha fue preanunciada por distintos medios masivos de comunicación y también mediante nota del 25/3/09, suscripta por el Sr. Vicepresidente del Colegio, Dr. Héctor Raúl Cangiano, como originada en iniciativa de la Comisión de Jóvenes Profesionales.
Estima este Superior Tribunal y lo lamenta, que el Directorio del Colegio -con el que se han realizado varias entrevistas abordando la problemática judicial- no haya podido transmitir adecuadamente a los Jóvenes Profesionales y al resto de sus asociados, con claridad y precisión, los temas considerados, como la posición del Tribunal frente a los mismos.
Sin ánimo de polemizar y como se advierte un trasfondo político partidario y de intereses de otro tipo en la realización de la marcha, en los que este Tribunal no debe intervenir, se realizan las siguientes precisiones para evitar confusiones en la opinión pública.
En primer lugar que este Tribunal no coincide con la calificación dada de "crisis existente". Reiteradamente, el Superior Tribunal ha reconocido una etapa de transición que debe ser revertida y que comenzara -como se expresa en la nota- a partir del año 2005. Se reconocen expresamente los esfuerzos denodados que realizan magistrados, funcionarios y empleados para paliarla y superarla, la mayoría de los cuales colaboran sin retaceos en tal tarea, en la que también participan algunos pocos conspicuos y distinguidos abogados de las tres circunscripciones judiciales. Sin embargo se advierte en otros que, más allá de la legítima defensa de los derechos de sus clientes, abusan de los vericuetos procesales, dilatando en demasía los procesos y luego imputan morosidad al Poder Judicial, a veces para excusar su propia negligencia.
1) Respecto a los magistrados y funcionarios provisorios, este Tribunal coincide en la apreciación de que sólo deben designarse en casos excepcionales y a los fines de asegurar el servicio de justicia. Y ello es lo que ha hecho.
Se rechaza la exhortación que se realiza -aunada a la de la Federación Argentina de Colegios de Abogados- que pretenden un pronunciamiento del Tribunal en relación a la limitación al mandato de los mismos introducida por ley, sin la existencia de un "caso" judicial, máxime cuando ninguno de los magistrados y/o funcionarios directamente afectados, ni los Colegios Profesionales han realizado planteo formal alguno.
No ignora el Colegio que el Tribunal presentó a los otros Poderes del Estado un anteproyecto de ley, prorrogando el plazo a un año, y con la intención de paliar las consecuencias previstas de la ley sancionada, que no fue considerado o compartido por los mismos. Tampoco fue acompañado u apoyado por los letrados del foro.
2) Para mitigar esas consecuencias, este Superior Tribunal acaba de concretar la realización de un concurso para cargos de Secretarios que, concluído el proceso de selección y designación, serán destinados, a breve plazo, a reforzar los Juzgados y dependencias del Ministerio Público que se encuentran vacantes.
3) También se deja aclarado que la demora en la consideración de las propuestas para la designación de Magistrados y Funcionarios remitidas por el Poder Ejecutivo, no es responsabilidad de este Tribunal, ignorando las gestiones que el Colegio pudiera haber realizado al efecto.
Asimismo que, como consecuencia de los concursos realizados y proyectados por el Consejo de la Magistratura, se estima que en el curso del presente año se podrán cubrir, en forma definitiva, la casi totalidad de los cargos vacantes.
4) Se desecha por improcedente la indicación de que este Tribunal se abstenga, sin más, de aplicar la ley Nº IV-0655-2008. El Superior Tribunal no prejuzgará y SÍ JUZGARÁ con la prudencia, mesura y responsabilidad que el caso merece, cuando lo deba hacer, destacándose -al igual que en el caso anterior- que ni los interesados ni los Colegios Profesionales han realizado, hasta la fecha, presentación formal alguna que obligue al Superior Tribunal a expedirse jurisdiccionalmente.
5) Respecto al proceso de informatización integral del Poder Judicial de la Provincia y pese a la diferencia de opiniones respecto a la autoridad licitante, se reitera -lo que es de conocimiento del Colegio- que las bases y condiciones de la licitación fueron programadas y establecidas por este Superior Tribunal a través de su Secretaría de Informática.
En la implementación del sistema, lento y complejo, sin duda que se presentan inconvenientes y problemas que deben irse superando paulatinamente, destacándose que la informatización total es un proceso a mediano plazo, pero que se concretará inexorablemente, mal que pese a los detractores que siempre existen.
Cuando el sistema esté operativo totalmente, la Justicia de San Luis estará a la cabeza de todos los otros Poderes Judiciales de la República y se agilizarán sensiblemente la tramitación de los procesos y los letrados, como también sus clientes, podrán constatar al instante y desde cualquier lugar, el estado de sus respectivos expedientes, como también y especialmente la existencia de mora y la identificación de sus responsables.
6) Por último se reitera que este Superior Tribunal -como lo ha hecho desde su actual integración- defenderá a ultranza la independencia y autoridad de todos los estamentos del Poder Judicial de la Provincia, no sólo frente a los otros Poderes del Estado, sino ante cualquier otra entidad pública o privada, personas físicas o jurídicas, que pretendan avasallarla respondiendo a intereses sectoriales, a veces espúreos.
Ejercerá en plenitud -a su sola discreción y cuando lo considere oportuno- las facultades que le son concedidas por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia.

Informe de prensa Nº 100
San Luis, 30 de marzo de 2009.

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